Tres magistrados del Tribunal de Faltas de San Miguel de Tucumán promovieron una medida judicial preparatoria ante la Cámara Contencioso Administrativa contra el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, en la cual se pide la remisión de las liquidaciones de sueldo de los secretarios del gabinete para determinar la existencia de diferencias salariales impagas, al sustentar la norma municipal que dispuso la equiparación de sus haberes con dicho rango jerárquico. La Municipalidad contestó con un informe técnico sobre la escala salarial del cargo, pero rehusó presentar los recibos individuales invocando la Ley Nacional de Protección de los Datos Personales.

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La presentación judicial fue interpuesta por el presidente del Tribunal de Faltas, Fabián Ignacio Lizondo Ruiz, junto a los jueces de faltas Gerardo Augusto Poliche y Héctor Sebastián Toledo, con el patrocinio letrado de César Merlo. La causa quedó asignada por sorteo a la Sala II del fuero Contencioso Administrativo.  

El objeto formal de la acción preparatoria radica en exigir a la Municipalidad capitalina el envío de copia autenticada de los últimos 24 recibos de haberes de los secretarios de las distintas áreas del gobierno local -entre ellos el Secretario de Gobierno, el Secretario General y el Fiscal de Estado-, además del informe de cualquier rubro complementario percibido por dichos funcionarios.  Los jueces consignaron expresamente que la medida procura “iniciar acciones judiciales con posterioridad, si fuere necesario, a fin de resguardar en principio los derechos y garantías de los señores Jueces de Faltas capitalinos, con respecto a la integridad de sus haberes mensuales, de igualdad ante la ley y el cobro retroactivo de las diferencias impagas”.

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La pretensión jurídica se fundamenta en el Decreto Municipal N° 0262/SIM/2024, dictado el 3 de marzo de 2024. Mediante este instrumento, el Departamento Ejecutivo reconoció a los jueces de Faltas “el mismo rango de Secretario de Estado Municipal con responsabilidad funcional”. En su escrito, los magistrados contrastaron dicha disposición con sus liquidaciones actuales: “adjuntamos nuestros respectivos recibos de haberes, que compulsados con los respectivos recibos que se solicita su remisión con esta medida, se podrá apreciar, que no percibimos los haberes correspondientes o equivalentes a un Secretario de Estado Municipal”.  Además detallaron gestiones extrajudiciales previas sin resultado: “En diversas oportunidades, hemos solicitado, se nos haga conocer los haberes de los Secretarios, a fin de poder ejercer nuestro debido y legal control sobre lo que debíamos cobrar, a lo que se nos negó de manera sistemática”. A su vez, denunciaron restricciones internas sobre sus comprobantes de pago, y afirmaron textualmente que “en un manto de secretismo que llama la atención, se nos bloqueó el libre y personal acceso de nuestro recibos de haberes y se nos remiten eventualmente por mensajes vía chat”.  

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La respuesta

La Municipalidad contestó la requisitoria procesal mediante el fiscal municipal Conrado Mosqueira, acompañando un dictamen técnico de la Contaduría General. En su defensa procesal, el municipio invocó la Ley Nacional de Protección de los Datos Personales (N° 25.326). La representación fiscal argumentó que las liquidaciones particulares contienen información confidencial y patrimonial de los agentes -tales como deducciones impositivas, cuotas de préstamos, embargos civiles, seguros y datos bancarios- que excede la materia estrictamente salarial. En tal sentido, sostuvo que la estructura salarial abstracta del cargo quedó informada y acompañó una comparación testigo de haberes de julio de 2026 entre la categoría de Secretario y la del titular del tribunal

De acuerdo con el informe de Contaduría incorporado al expediente, la categorización de los jueces de Faltas transitó por sucesivas modificaciones normativas: en la Categoría 57 (Director A) hasta junio de 2023, en la Categoría 58 (Subsecretario) entre julio de 2023 y febrero de 2024, y en la Categoría 59 (Secretario) a partir de marzo de 2024 en virtud del citado Decreto N° 0262/SIM/2024. La postura oficial del municipio es que no existen conceptos remunerativos adicionales atados a dicha función fuera de la antigüedad o las asignaciones familiares de cada agente.   La Municipalidad planteó una distinción jurídica fundamental, al argumentar que "una cosa es la estructura remuneratoria abstracta, objetiva y general del cargo de Secretario (la cual ha sido informada plenamente por la Contaduría General de manera clara), y otra muy distinta es la información privada, patrimonial y estrictamente personal que se encuentra plasmada en los recibos de haberes individuales de los funcionarios que circunstancialmente ocupan dichos roles".  

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El litigio por las liquidaciones salariales se inserta en un escenario de conflicto previo entre el cuerpo de magistrados y el Departamento Ejecutivo municipal. La controversia inicial se originó a partir del dictado del Decreto N° 0099/SG/2025, mediante el cual la intendencia dispuso una reestructuración interna del Tribunal de Faltas que incluyó la creación de la Oficina de Gestión Administrativa de Causas (OGAC), la rotación periódica de funciones y el traslado físico de cinco juzgados desde la sede central de calle Jujuy 259 hacia el edificio de la Dirección de Tránsito, en avenida Avellaneda 663. Aquella medida motivó una presentación de inconstitucionalidad y nulidad encabezada por el entonces presidente del cuerpo, Gerardo Poliche, con el argumento de que el Ejecutivo carece de facultades para alterar por decreto la organización de un órgano creado por ordenanza y con competencias fijadas por ley. En el marco de esa causa, radicada en la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa, la Fiscalía de Cámara dictaminó recientemente en favor del planteo de los jueces al sostener que la reforma vulneró atribuciones privativas del Concejo Deliberante, encontrándose actualmente el expediente en estado de resolver sobre el fondo de la cuestión.